Su fiscalidad también presenta particularidades. En España, el crowdfunding inmobiliario está regulado por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial. Esta ley establece el marco legal para las plataformas de financiación participativa, que incluyen tanto el crowdfunding de inversión como el crowdfunding de préstamo, y se aplica también al crowdfunding inmobiliario.
Promotores
Para el promotor, los fondos recibidos a través del crowdfunding se consideran financiación y no ingresos gravables. Esto significa que los fondos aportados por los inversores no estarán sujetos a impuestos como ingresos en el momento de recibirlos. Sin embargo, los intereses pactados con los inversores pueden estar sujetos a impuestos, y es importante cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes en caso de generarse intereses o rendimientos sobre la financiación recibida.
Los ingresos generados por el proyecto inmobiliario, como las ganancias obtenidas por la venta o alquiler de las propiedades, sí estarán sujetos a impuestos. Las ganancias de capital obtenidas por la venta de propiedades pueden tributar como ganancias patrimoniales, mientras que los ingresos por rentas pueden estar sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o al Impuesto sobre Sociedades (IS), dependiendo de la naturaleza del promotor (persona física o jurídica) y del tipo de ingreso obtenido.
Es fundamental que el promotor inmobiliario cumpla con las obligaciones fiscales y contables correspondientes, manteniendo una adecuada documentación y registros de los ingresos y gastos relacionados con el proyecto.
Inversor
Por otro lado, vemos como para el inversor, los rendimientos obtenidos a través del crowdfunding inmobiliario estarán sujetos a impuestos como ganancias o ingresos de capital, dependiendo del tipo de inversión y del plazo de la misma.
Si el inversor obtiene ganancias por la venta de una participación o bien inmueble, estas se considerarán ganancias patrimoniales y estarán sujetas a la tributación correspondiente, que puede variar dependiendo del período de tenencia del bien.
En el caso de obtener intereses o rendimientos por un préstamo otorgado al promotor, estos se considerarán rendimientos del capital mobiliario y estarán sujetos a una retención fiscal en el momento del pago. La retención puede variar según la duración del préstamo y es relevante para inversores tanto residentes como no residentes en España.
Además, es importante tener en cuenta que los inversores no residentes pueden estar sujetos a tratados internacionales para evitar la doble imposición y para determinar la tributación aplicable en su país de residencia.